Expediente  Nº 06/2023
Partido: “SUD AMERICA  vs. SAN VICENTE"
Categoría: MAYORES - ZONA B1

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club SAN VICENTE y a su Jugador PONTON N. (Lic 979),  a los fines de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazode TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. Federico Mattone y Emiliano Panizza. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 27 de Abril de 2023.-


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La Plata,  25 de abril de 2023.-

Expediente: 04/2023
Club: “A. CHASCOMUS vs. ATENAS”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ 
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Maximiliano CACERES, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 19 de abril de 2023 entre los equipos de A. Chascomus y Atenas, correspondiente a la categoría Mayores, como así también el informe del club Atenas;  y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Atenas, Sr. A. Marcatilli (Lic. 234).

II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que “…Finalizado el encuentro el jugador núm. 4 del Club Atenas, Marcatilli, A. Lic. 234, se acercó a la dupla arbitral y dijo “Lo de ustedes hoy fue desastroso”…

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el jugador presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV. Que el club Atenas por intermedio del Secretario General, Sr. Mario D´Atri, hace constar lo informado por el árbitro, y consultada la delegada y el jugador manifiestan “…no presentar descargo de su parte…”

V.- Que el accionar del jugador de Atenas, MARCATILLI se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que no guarde debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.

VI. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de plenorespeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, ¡antes, durante y después de finalizado el encuentro.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Atenas, Sr. A. MARCATILLI (Licencia 962), la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para tener en consideración en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-      

                 

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La Plata,  27de abril de 2023.-

Expediente  Nº 05/2023
Partido: “UNLP vs. MERIDIANO V"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Maximiliano CACERES, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 24 de abril de 2023,  entre los equipos de UNLP y Meridiano V, correspondiente a la categoría Mayores, como así el descargo presentado por el club Meridiano V; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral involucra el comportamiento del jugador del Club Meridiano V, Sr. DIAZ, Nicolás(Licencia 710).

II.- Que el juez del encuentro, en su informe manifiesta que“…Previo al inicio del 3er cuarto el jugador Nº 8 del Club Meridiano Vº, Diaz Nicolás, Lic. Nº 710, fue descalificado por reiteradas protestas y gestos desde el banco de sustitutos...”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Meridiano V, por intermedio de una nota suscripta por su delegado, Sr. Javier Palacios, y el propio jugador informado, Sr. Nicolás Diaz, hacen constar tanto a nivel institucional como personal el arrepentimiento por las reacciones comentadas en el informe arbitral, reconociendo que se trataron solo de gestos y protestas realizadas fuera de lugar por el jugador.
 
V.- Que el accionar del jugador DIAZ se encuadra en la infracción tipificada en el artículo106º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de DOS a CINCO partidos al jugador que protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces.

VI. Que atento a los hechos informados, es necesario afirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro, aún frente a errores arbitrales.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Meridiano V, Sr. Nicolás DIAZ (Licencia 710), la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para tener en consideración en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-